Un concepto amplio incluye cualquier forma de cooperación entre actores públicos y privados; pero un concepto más restringido implica la finalidad del desarrollo de una infraestructura pública y/o el desempeño de un servicio con participación privada (en la financiación y/o en la gestión), transferencia de riesgos y relación contractual a largo plazo, según lo indica el abogado especialista Jorge I. Muratorio, Socio del Estudio O'Farrell, a cargo el Departamento de Derecho Público y Regulación Económica de la Cámara de Comercio Argentino-Británica.
Otra definición de PPP, a través de la mirada del Banco Mundial -que el mismo Poder Ejecutivo tomó como referencia durante el debate- expresa que es “un contrato a largo plazo entre una entidad privada y un gobierno, para proporcionar un bien o servicio público, en el que la parte privada asume un riesgo significativo y una responsabilidad de gestión, y al mismo tiempo la remuneración está vinculada al desempeño”.
Lo cierto es que esta nueva Ley puede abrir una cantidad de posibilidades muy interesantes para el desarrollo de proyectos de infraestructura especialmente, que manteniendo la tutela de los intereses públicos y privados comprometidos en estas contrataciones, resulte moderno, ágil y competitivo frente a las opciones tradicionales –en contextos de riesgos tales como la emergencia económica (Argentina ya sancionó en Energía y Ocupacional), la inflación, etc. - y de cara a lo que sucede en la propia región y en el mundo, donde claramente se incorporan y desarrollan regímenes contractuales de PPP, explica Muratorio, quien emitió un informe analítico con antelación al día de la sanción y posterior oficialización.
Para avanzar en el horizonte de expectativas positivas existen ejemplos exitosos –Argentina no posee casos significativos- como los casos de las autopistas de Chile; dragados fluviales en Colombia y Paraguay; aeropuertos y servicios aeronáuticos en la mayoría de los países latinoamericanos; ferrocarriles en Colombia, Perú, Brasil y Uruguay; transporte urbano de pasajeros en Brasil y Perú; centros hospitalarios, laboratorios y de investigación en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Japón, España y Chile; centros educacionales en Inglaterra, Escocia y Francia; zonas de actividades logísticas en Chile, Uruguay y Perú.
Desde ahora el Estado nacional actuará como contratante y el sector privado como contratista, buscando desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica. Incluye controles medioambientales y la responsabilidad del contratista, y fija en 33% la obligación de participación de bienes y servicios de origen nacional en los contratos de obra pública.
La administración pública deberá primero evaluar la conveniencia de esta nueva modalidad (Participación Público-Privada) frente a la de los contratos tradicionales, previendo especialmente los aspectos financieros y presupuestarios necesarios para llevar adelante tal contrato.
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