El Gobierno Nacional anunció el Régimen de Acceso a Divisas para Producción Incremental de Hidrocarburos, que apunta a generar certidumbre e incentivos para fomentar las inversiones y el incremento de la producción del sector en la Argentina.
El proyecto apunta a resolver limitantes y cuellos de botellas del sector, permitiendo que las compañías accedan a equipos especiales para obtener producción incremental y garantizando nuevas normas cambiarias a fin de permitir un incremento de la Inversión Extranjera Directa en el sector, impulsando un mayor valor agregado nacional en la producción hidrocarburífera, y promoviendo un crecimiento federal de la inversión sectorial.
A través de un Decreto que el Poder Ejecutivo publicará, se adaptarán las regulaciones para el acceso a divisas, con el objetivo de promover un aumento en la escalar de producción en el upstream. La medida también fomentará la producción de gas natural requerida para abastecer el Gasoducto Néstor Kirchner, una vez finalizada la obra. Además, impulsará la producción incremental de petróleo para abastecimiento del mercado interno, la sustitución de importaciones y la generación de saldos exportables, fortaleciendo así la resiliencia de la balanza de pagos y la capacidad de crecimiento de la economía argentina.
Asimismo, la soberanía hidrocarburífera que promoverá este decreto permitirá mejorar consistentemente las cuentas públicas vía reducción de subsidios energéticos.
Para ello, esta norma establece un nuevo régimen de acceso a divisas bajo los requisitos de: 1) producción incremental, para garantizar la sostenibilidad del incentivo a las inversiones; y 2) desarrollo de proveedores nacionales y regionales, para promover un mayor valor agregado doméstico en el salto productivo sectorial.
En la norma, se define como producción (inyección) incremental de petróleo (gas natural) a la diferencia entre la producción efectiva de los últimos 12 meses y la Línea Base definida como el volumen obtenido por cada empresa en 2021. Luego, se establece como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (VIIB) al 20% de la producción incremental de crudo y al 30% de la producción incremental de gas natural que haya obtenido cada beneficiario. En este sentido, se obtendrán porcentajes adicionales por la cobertura del mercado interno, la reversión del declino técnico, la producción incremental en pozos de baja productividad, la contratación de empresas nacionales de servicios especiales y la inversión en exploración y explotación de hidrocarburos en cuencas marginales.
Los beneficiarios tendrán el derecho al acceso al Mercado Libre de Cambios, por un monto equivalente a su VPIB y/o VIIB, según corresponda, valuado a precio de exportación neto de derechos y primas que correspondan. El acceso a divisas podrá ser destinado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes, y/o utilidades y dividendos, y/o repatriación de inversiones directas de no residentes. Este derecho podrá transferirse total o parcialmente a proveedores directos del beneficiario para los mismos fines disponibles para la operadora.
El Decreto determina la creación de un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Petróleo (RADPIP); un Régimen Acceso a Divisas para la Producción incremental de Gas Natural (RADPIGN); y un Régimen de Promoción del Empleo, el Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (RPEPNIH).
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