En el caso de esta compañía –líder en viajes de media y larga distancia- le corresponde la sanción de unos $165.370,90 que resultan de la siguiente sumatoria: 162.370,90 por una mora que acumuló desde el año 2008 hasta el 2013; y el resto por no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes.
La empresa apeló, pero el recurso fue rechazado en virtud de la constatación de la omisión fiscal, se indicó en tal sentido.
Ahora la “muni” neuquina la intimó a cumplir con sus obligaciones en un plazo de 10 días, y recordó que a ese monto se le sumarán los intereses que hayan corrido desde entonces hasta que se haga efectivo el pago. De no pagar, iniciará los trámites para la ejecución judicial de la deuda, afirmaron.
El tributo de Derechos por Publicidad y Propaganda se aplica sobre la colocación, inscripción o circulación de avisos, letreros, chapas, escudos, volantes y cualquier otra publicidad o propaganda efectuada en el ámbito de la vía pública, siempre y cuando exista un asiento territorial en el ejido municipal.
En un tono legal, una versión explica que en la medida en que se ocupa el espacio público y en especial la vía pública, corresponde que quien lo hace con fines de lucro, deba contribuir al erario municipal, porque está gozando de un privilegio.
En la mayoría de los municipios de nuestro país se ha reglamentado se paguen estos Derechos por Publicidad y Propaganda porque concretamente tienen fines lucrativos y comerciales, aunque en diferentes apelaciones se ha escuchado la explicación sobre carteles indicatorios o bien información para el pasajero que no busca un beneficio comercial sino de difusión.