Corresponde a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en la que los deudores se encuentren incluidos.
A través de la resolución general 4758/2020, publicada en el Boletín Oficial este lunes, la AFIP determinó la extensión de este beneficio para la regularización de las deudas, que se puede realizar hasta en tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%.
De esta manera, la excepción que estaba hasta el 30 de junio último, se extendió nuevamente hasta el 31 de agosto para “la regularización de las personas humanas y sucesiones indivisas de sus obligaciones en los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2019".
La AFIP destacó que la declaración de la emergencia sanitaria y la instauración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país”, por lo que adoptó “medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.
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