El máximo tribunal de justicia de nuestro país de esta manera dio lugar a la medida cautelar presentada por la empresa de capital norteamericano y el fallo lleva la firma de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quién votó con disidencias parciales, ya que reivindicó la competencia de la Corte, pero rechazó los argumentos de Chevron para que se le conceda la cautelar.
Según el argumento de Chevron, sería inconstitucional el artículo 7 de la Ley 2795 que establece una alícuota diferencial, de 3,5%, para aquellas empresas que superen los $ 100 millones de facturación anual. Pero ellos aseguran que en los años 2012 y 2013 pagaron Ingresos Brutos según la mencionada normativa, pero que en 2014 no lo hicieron.
Neuquén inició el reclamo por 22.7 millones de pesos además de una multa de 8 millones más. El fallo que da lugar a la medida cautelar, suspende dicho reclamo mientras no se determine si el nombrado artículo viola o no la Constitución Nacional.
Chevron es titular de una concesión en el área de Huantraico, que incluye principalmente los yacimientos “El Trapial” y “Curamched”. Los derechos sobre el área surgen de un contrato suscripto con YPF prorrogado hasta el 2032.
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