La Secretaría de Comercio de la Nación dispuso que a partir de ahora se deberá simplificar la información que deben contener las piezas publicitarias. La idea central de la medida es que pueda proporcionarles a los consumidores un mensaje que resulte preciso y así se logre optimizar recursos de los anunciantes y medios de comunicación masiva.
"El ejemplo más claro es el de la radio, porque a la velocidad que se escucha la letra chica, la información no resulta útil para el consumidor”, indicó Miguel Braun, actual Secretario de Comercio de la Nación, a través de un comunicado.
“Hasta ahora, las piezas publicitarias tenían gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico. Con esta modificación se incorpora la posibilidad de que parte de la información se pueda publicar en una web, por ejemplo, el alcance geográfico de la promoción y las condiciones de la participación”, agregó.
Es bueno recordar que la radio es un medio de comunicación que se caracteriza por su falta de contenido visual, algunos creen que podría ser una desventaja, sin embargo, permite al oyente el uso de su imaginación.
Pronto se escucharán mensajes concretos y más directos, más allá de que muchas personas que escuchan radio se encuentran realizando labores cotidianas e incluso trabajando, mientras se acompañan o se entretienen con estas publicidades que a partir de ahora no confundirán más.
Hasta el momento existen en pantalla, si hablamos de televisión, anunciantes que usan de una manera más frecuente la velocidad en la letra pequeña y estos son los que ofrecen automóviles, telefonía e internet, servicios bancarios, créditos fáciles, entre otros. Pero quienes “saben” de publicidad, indican que las empresas alimenticias, de comida rápida, seguros, inmobiliarias o juguetes y entretenimiento, utilizan una velocidad adecuada.
La resolución además estableció que toda publicidad de bienes o servicios no contendrá inexactitudes u ocultamientos; y las leyendas y advertencias establecidas como obligatorias por leyes nacionales o provinciales y sus reglamentaciones deberán ser incluidas en la misma.
La información requerida para las publicidades relativas a las características esenciales de los bienes y servicios que se publicitan y las condiciones de su comercialización podrán ser proporcionadas a los consumidores través de una página web o línea telefónica gratuita. En ese sentido, la información deberá ser referida con la frase "para más información consulte en...", en tanto para la línea telefónica será "para más información comuníquese gratuitamente al teléfono...".
La resolución también subrayó que en ningún caso dichas frases podrán superponerse con otras, ni con música, ni otros sonidos que pudieran dificultar su escucha.
En tanto, precisó que cuando se publiciten precios financiados de bienes o servicios, por cualquier medio, la publicidad deberá incluir, además, el costo financiero total.
Esto incluye el valor de la moneda de pago y tipo de bien o servicio; la marca, el modelo, tipo o medida; el país de origen del bien o servicio; y la ubicación y alcance de los bienes y servicios.
Para visualizar y leer con detenimiento la Resolución 915-E/2017, haga click acá.
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