Esta información es importante porque viene de la AFIP

En esta nota podrás conocer cómo se están reglamentando todos los beneficios que trae el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Esta semana la AFIP recibirá la documentación que cada beneficiario deberá cargar en el sitio web oficial de la entidad pública, a fin de que se le dé curso a una preinscripción para luego completar si hace falta la información requerida para cumplir con el programa nacional.


¿Quiénes son los beneficiarios?

Los empleadores cuyas actividades se vieron afectadas de forma crítica; deben presentar con una cantidad relevante de empleados contagiados o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar; además una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020 o que a pesar de haber realizado actividades esenciales durante el período de aislamiento, hayan sufrido un alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad

¿Cómo es el proceso? 

Deberán ingresar en la página de la AFIP con clave fiscal, nivel de seguridad 3 o superior, al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción".

¿Hasta Cuando hay tiempo?

El periodo de registro es desde el 09/04 al 15/04, quienes ingresaron antes del 13 de abril realizaron una pre inscripción y luego deberán suministrar, hasta el 15 de abril 2020 como límite, aquella información económica que el servicio requiera.

Algunos de los beneficios del programa

Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) de abril de 2020. Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020.

Otro beneficio es una asignación compensatoria al salario para empleadores que tengan hasta 100 trabajadores. El monto se determina según la cantidad, por ejemplo, empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un tope de un Salario Mínimo Vital y Móvil (el “SMVyM” actualmente $ 16.875).

Para empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un tope de hasta un 75% del “SMVyM” vigente. Para empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un tope de hasta un 50% del “SMVyM” vigente.

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas.


En el REPRO habrá una asistencia por emergencia sanitaria para empresas con más de 100 trabajadores. Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva.

Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos. El monto será de un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000 por trabajador.

Si hasta aquí no encontrás detalles de tu situación, toda la información necesaria la podes conseguir visitando la página de la AFIP, acá.

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