La ampliación de la moratoria fiscal contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.
Se trata de la norma sancionada por el Senado el 13 de agosto pasado, que quedó ahora promulgada con su publicación en la edición de ayer del Boletín Oficial.
A través del Decreto 699/2020, que puso en vigencia la nueva legislación fiscal que establece el plazo hasta el 31 de octubre próximo para inscribirse en la moratoria, cuyo primer pago vencerá el 16 de noviembre.
Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas y las tributarias en 96 o 120 cuotas. La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y, luego, se aplicará una tasa variable.
Las empresas grandes que adhieran, no podrán en los próximos 24 meses distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas, según estableció la ley votada por el Congreso.
Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de seis cuotas para las categorías A y B. En tanto, para las categorías C y D será de cinco; en las E y F, de cuatro; en la G, de tres; y en las I, J y K, de dos.
En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los $ 17.500, habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado, y no podrán acceder quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
La caducidad de la moratoria será por falta de pago de tres cuotas para grandes empresas y de seis para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria, y el acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 4796/20 mediante la cual modificó la fecha de aplicación de la Resolución General 4597.
Ahora será a partir del periodo enero 2021, con motivo del gran universo de responsables que se encuentran alcanzados por dicha Resolución, a partir del período agosto 2020 con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de registración electrónica de las operaciones.
La RG 4597 y su modificatoria, estableció el régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”.
Esta permite además que determinados sujetos presenten la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada mediante el servicio denominado “PORTAL IVA”.