Está dirigida a empresas de Neuquén y entre los contenidos se disertará sobre quiénes pueden adherirse a la moratoria, los requisitos correspondientes, asimismo sobre qué deudas se pueden incluir y sus beneficios, formas de pago y los plazos.
El viernes 31 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó en el Boletín Oficial la resolución general 4667 con la reglamentación de la moratoria.
En el marco de la emergencia pública a nivel nacional, se sancionó la Ley 27.541 que promueve la reactivación productiva y pretende generar incentivos mediante la implementación de medidas de naturaleza tributaria, entre las que figura el régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para MIPyME.
El “régimen” se centra en tres ejes de cancelación de las obligaciones: cancelación por pago contado, compensación y plan de facilidades de pago.
Otorga beneficios consistentes en condonaciones parciales de intereses y totales de multas. Asimismo, produce condonaciones totales en casos de cancelaciones de deudas previas a la vigencia de la Ley de Solidaridad.
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