La AFIP reglamentó y pone en marcha el "Libro de IVA Digital"

Así lo establece la resolución general 4597, publicada hoy en el Boletín Oficial. El objetivo es simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

La AFIP reglamenta y pone en marcha el "Libro de IVA Digital" y la liquidación simplificada del impuesto. Al mismo tiempo, elimina el régimen denominado "CITI compras y ventas".

Así lo establece la resolución general 4597 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Cuáles son las ventajas del nuevo sistema:

  • La nueva plataforma optimizará los tiempos de trabajo.
  • Permite completar tres obligaciones en una sola: el régimen informativo de compras y ventas; la Declaración Jurada de IVA y el pago correspondiente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) comenzará a implementar el Libro IVA Digital para la registración electrónica de compras y ventas. El objetivo es simplificar las obligaciones y reducir los tiempos y costos que lleva la registración y confección de la declaración jurada de IVA.

Para facilitar la carga de información, la AFIP pondrá a disposición las facturas electrónicas emitidas y recibidas y la información de controladores fiscales de nueva tecnología para que el contribuyente las ratifique o rectifique en la registración de ese período.

Se incluirán todas las operaciones  de compras y ventas, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA, que correspondan registrarse en el período mensual que se informa.

Para que sea más sencilla la carga de datos en la declaración jurada del IVA, se incorporarán los ajustes al débito y crédito fiscal, prorrateos de créditos fiscales computables y nacimiento del hecho imponible diferente al de la facturación, entre otros.

Los contribuyentes que sean Responsables Inscriptos o estén exentos en el IVA Impuesto al Valor Agregado deberán ingresar mensualmente para registrar las operaciones de compra y venta en el Portal IVA.

El proceso comenzará a implementarse para un pequeño universo de contribuyentes que serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico.

Quienes estén comprendidos en este universo, y por lo tanto obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del IVA de manera simplificada. El contribuyente solo debe confirmar los datos.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que se presentará a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.

Los contribuyentes obligados al Libro de IVA Digital dejarán de presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas.

El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, cuando quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.

El vencimiento para la presentación del Libro IVA Digital será en las siguientes fechas:

  • Responsables inscriptos: hasta el vencimiento de la declaración jurada del IVA.
  • Exentos en el IVA: 15 días corridos del mes siguiente.

Resolución 4597 by El Cronista Comercial on Scribd

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